El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11 declaró inconstitucional el Decreto N°759/2025 y ordenó al Gobierno aplicar la Ley de Financiamiento Universitario y girar los fondos correspondientes a las universidades nacionales.
La resolución comprende los recursos para salarios, becas, investigación y partidas destinadas a las instituciones. El decreto, firmado por el presidente Javier Milei, había promulgado la ley, pero suspendido su aplicación. El Poder Ejecutivo argumentó que el Congreso no había indicado de dónde saldrían los fondos.
El Gobierno fundamentó la medida en el artículo 5° de la Ley N°24.629 y el artículo 38° de la Ley de Administración Financiera. Esta última norma establece que “toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general debe especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento”.
El juez federal Martín Cormick tomó la decisión en un fallo de 50 páginas. Aceptó un amparo colectivo del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), universidades y docentes, además de una demanda presentada por la Universidad de Buenos Aires (UBA).
En su resolución, el magistrado consideró que el artículo 9° de la Ley N°27.795 fija pautas para financiar sus disposiciones. “En este sentido, asignar una mayor jerarquía a dos artículos sancionados en leyes pasadas -en donde se prevé una especificación presupuestaria concreta-, respecto de una ley más reciente, presupone que el Poder Legislativo, tanto en sus primeras votaciones, como en su insistencia posterior, desconocen el bloque normativo sancionado por dicho cuerpo”, indicó.
También planteó: “Sin embargo, un análisis más razonable de las tres leyes es que, habiendo analizado leyes previas, el Poder Legislativo, en su primera aprobación como en su insistencia, entendió como cumplidos los recaudos del artículo 5° de la Ley N°24.629 con el artículo 9° de la Ley N°27.795″.
Sobre el decreto, Cormick sostuvo: “El Decreto 759/25 no supera un test mínimo de razonabilidad, en tanto permite suspender e inaplicar, amparado en la aplicación de un artículo de una ley anterior, la aplicación de una ley en donde el Congreso insistió con las mayorías agravadas requeridas”.
El 23 de diciembre de 2025, mientras se tramitaba el fondo de la causa, el juez había dictado una cautelar que dejó “inaplicable el segmento suspensivo del Decreto (de Milei), ordenando a cumplir de modo inmediato los artículos 5° y 6°” de la ley. Esos artículos prevén mejoras salariales para docentes y el pago de becas universitarias.
La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la cautelar y la Corte Suprema la ratificó el 25 de junio pasado. Ante la falta de cumplimiento del Gobierno, en septiembre de 2026 Cormick intimó dos veces al Poder Ejecutivo. Este martes resolvió el fondo de la causa y ordenó aplicar de inmediato la Ley de Financiamiento Universitario.
