Ariel Matías Cabrera y Damián Reifenstuel fueron condenados a 20 años de prisión, mientras que Juan José Masson recibió una pena de 18 años por el ataque en el que murió Ivana Garcilazo. El tribunal los declaró coautores de homicidio simple con dolo eventual, agravado por haber ocurrido en ocasión de un espectáculo deportivo.
El veredicto se dio a conocer este lunes a las 13 en el Centro de Justicia Penal de Rosario. Integraron el tribunal Jorge Rodríguez, Natalia Benvenuto y Nicolás Vico Gimena. Familiares y amigos de Ivana siguieron la lectura frente al edificio y reclamaron penas más altas.
En los alegatos, las fiscales Laura Riccardo y Carla Ranciari habían solicitado 30 años de prisión efectiva para cada acusado. La querella, a cargo del abogado Marcos Cella, pidió 33 años por persona y coincidió con la calificación legal, aunque sostuvo que correspondían agravantes que consideró probados durante el juicio.
Después de conocerse las condenas, Silvina Garcilazo, hermana de Ivana, cuestionó la extensión de las penas. “La vida de Ivana valía mucho más que eso”, afirmó. La familia había respaldado el planteo de la querella y se reunió frente al Centro de Justicia Penal para escuchar el fallo, tras más de tres años de reclamos de justicia.
El ataque y la responsabilidad. Ivana regresaba en moto a su casa junto con su pareja después del partido que Central le ganó a Newell’s en el Gigante de Arroyito. Al llegar a la esquina de Ovidio Lagos y Montevideo, ambos fueron atacados con pedazos de baldosas.
El tribunal consideró probado que los acusados fueron hasta esa esquina para interceptar a hinchas del equipo rival después de la derrota. Al ver que Ivana y su pareja llevaban ropa de Central, les arrojaron fragmentos que habían retirado de una vereda rota.
Al exponer los fundamentos, la jueza Natalia Benvenuto sostuvo que los tres fueron identificados con certeza y que se acreditó que cada uno lanzó objetos contra la moto. Explicó que la responsabilidad compartida no dependía de precisar cuál de los proyectiles impactó en Ivana, algo que no pudo determinarse de manera concluyente.
Benvenuto señaló que arrojar objetos pesados y contundentes hacia zonas vitales de personas que circulan en moto supone un riesgo especial y puede causar la muerte. Esa valoración fue uno de los fundamentos para atribuirles a los tres la coautoría del homicidio.
La calificación y las penas. El hecho fue encuadrado como homicidio con dolo eventual. De acuerdo con la explicación de Benvenuto, no se probó que los acusados tuvieran como objetivo matar a una persona en particular, pero sí que conocían la posibilidad de provocar una muerte y aun así mantuvieron la agresión.
La jueza también indicó que no se acreditó un plan previo para matar ni un reparto de tareas, como había planteado la querella. La ausencia de premeditación y la diferencia entre aceptar un posible desenlace mortal y buscarlo directamente fueron consideradas para determinar las penas.
Benvenuto aclaró que las sanciones debían fijarse de acuerdo con la culpabilidad individual y no con la repercusión pública del caso. Reconoció el legítimo reclamo de justicia de la familia, pero afirmó que la conmoción social y los pedidos de las partes no podían definir por sí solos la duración de las condenas.
Para establecer las diferencias entre las penas, el tribunal evaluó agravantes específicos en los casos de Cabrera y Reifenstuel. Ambos eran docentes y estaban vinculados con la formación deportiva, responsabilidades que, según los jueces, suponían una mayor capacidad para comprender la criminalidad de sus actos.
También se analizó la conducta posterior al ataque. Sobre Reifenstuel, el tribunal valoró que organizó su fuga, cruzó ilegalmente a Bolivia con una identidad falsa y permaneció prófugo durante más de un año. En el caso de Cabrera, tuvo en cuenta que forcejeó con la pareja de Ivana y obstaculizó la posibilidad de asistirla. Masson recibió 18 años porque no se le atribuyeron esos agravantes específicos. La diferencia de dos años respondió a esa evaluación individual, sin modificar la conclusión sobre su participación en el homicidio.
Testimonios e inhabilitaciones. En el juicio declararon personas que habían compartido un asado con los acusados antes del ataque. Según sus testimonios, los hombres habían consumido alcohol y drogas y expresaban intenciones de buscar pelea. También declaró una compañera de trabajo de Cabrera, quien contó que él le había confesado su participación. La querella había cuestionado lo que describió como un pacto de silencio entre los involucrados.
Además de las penas de prisión, los tres recibieron una inhabilitación perpetua para ingresar a espectáculos de fútbol. Cabrera y Reifenstuel también fueron inhabilitados por 15 años para desempeñarse como deportistas, técnicos, dirigentes, colaboradores o integrantes de subcomisiones en entidades deportivas.







