El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi sobreseyó al presidente Javier Milei, a la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, y a otras nueve personas investigadas por el lanzamiento y la caída de la criptomoneda $LIBRA. La decisión respondió al pedido del fiscal Eduardo Taiano, quien consideró que los hechos denunciados no encuadran en una figura penal.
El sobreseimiento también alcanzó a Mauricio Novelli, Manuel Terrones Godoy, Sergio Morales, Hayden Davis, Chyi Haur Peh —conocido como Julian Peh—, María Alicia Rafaele, María Pía Novelli, Camilo Rodríguez Blanco y Orlando Mellino. El juez dispuso comunicar lo resuelto y archivar las actuaciones una vez que el fallo quede firme.
La causa comenzó después de que Milei publicara en su cuenta de X, el viernes 14 de febrero de 2025, un mensaje sobre el token, que acababa de ser lanzado. Allí lo presentó como una iniciativa privada para financiar emprendimientos argentinos. Tras la publicación, el precio de $LIBRA subió rápidamente y cayó horas después, lo que provocó pérdidas entre compradores y denuncias por presunta estafa.
Milei eliminó el mensaje y afirmó que solo había difundido la iniciativa, sin promocionarla ni participar de su desarrollo. En sus explicaciones públicas sostuvo que actuó de buena fe y acusó a sus adversarios políticos de aprovechar la controversia. La investigación buscó establecer qué vínculo tenía con los responsables del proyecto y si el lanzamiento y la caída del token respondieron a una maniobra delictiva.
Las denuncias indicaban que numerosos compradores habían perdido dinero y que un grupo reducido de tenedores habría retirado cerca de US$100 millones. En su análisis, el juez coincidió con la Fiscalía en que la promoción del activo y las variaciones de su cotización no alcanzaban, por sí solas, para configurar una estafa. La resolución señaló que debían probarse una maniobra engañosa concreta, un error provocado en los compradores y un perjuicio patrimonial causado directamente por ese engaño.
Martínez de Giorgi consideró fundado el planteo de Taiano y sostuvo que, después del apartamiento de las querellas, no quedaba una acusación autónoma que justificara seguir adelante con el proceso. Los inversores que habían sido aceptados como querellantes quedaron fuera de la causa. Contra esa decisión se presentaron recursos de queja directa ante la Cámara Federal de Casación, que permanecían pendientes al momento del fallo.
Los once imputados fueron sobreseídos sin haber sido citados a declaración indagatoria. La resolución se apoyó en el artículo 336, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación, que establece el cierre del proceso cuando el hecho investigado no encuadra en una figura legal.






